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Calz. de Las Aguilas 1124, San Clemente Sur, Delegación Álvaro Obregón, CP 01710
¿Necesitas Cobrar? Deberás expedir tu Factura Electrónica
La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD), que está apegada a los estándares definidos por el SAT, la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI) sigue estos pasos:
1. Tramita un certificado de sello digital, con tu e.firma. Si eres persona física, factura con tu e. Firma sólo en la aplicación gratuita del SAT.
2. Utiliza la aplicación gratuita del SAT o la de algún proveedor, o contrata a un proveedor de facturas electrónicas.
¿Metes todos tus gastos a la contabilidad? no todo se puede deducir, aunque se pueda facturar, y si saldrás decepcionado..
• Las notas de ventas ó notas de remisión son NO deducibles.
• Los tickets de gasolina si no son pagados con Tarjeta… (débito, monedero electrónico, de crédito) La gasolina pagada en efectivo es 30% deducible.
• Los obsequios (Un reloj con un precio considerablemente caro no es deducible si la actividad principal es fabricar ropa, por ejemplo).
• Los medicamentos… a menos que sean expedidos por un Hospital y en el periodo de internado.
• La despensa de la semana NO es deducible.
• Alimentos al 8.5% o sea si te fuiste a comer con un cliente y gastaste 1000 pesos sólo puedes hacer deducible (a tu favor) 85 PESOTES de Mil!
Los gastos deducibles son aquellos que son necesarios para que tu empresa funcione.
Para poder deducir (DISMINUIR O RESTAR) nuestros gastos, debemos recordar siempre que se puede deducir todo lo que sea estrictamente indispensable para realizar nuestra actividad y contar con el CFDI respectivo con todos los requisitos fiscales que establece la ley.
Por ejemplo si tú eres estilista:
Los gastos deducibles son: herramientas para la estética personal, shampoo, energía eléctrica, teléfono, artículos de limpieza.
Gastos no deducibles: son todo el resto de los gastos que no tienen que ver con el funcionamiento de tu empresa. Ropa, calzado, despensa,
No se trata de solo alegar que son gastos deducibles. Tenga respaldos. Se deben tener los comprobantes autorizados (facturas timbradas) que justifiquen los gastos.
GASTO
ARRENDAMIENTO
GASOLINA
TELÉFONO
FIJO/MÓVIL
ENERGÍA ELÉCTRICA
MENSAJERÍA
Y PAQUETERÍA
VIGILANCIA
GASTOS DE VIAJE
Casetas**
Boleto de autobús / avión
Hospedaje
Consumos (alimentos)
Renta de autos
Gasolina
MANTENIMIENTO
Del local
Del mobiliario
Del automóvil
ARTÍCULOS
DE LIMPIEZA
CONSUMIBLES PARA COMPUTADORA
PUBLICIDAD, PROPAGANDA
Y FOTOGRAFÍA
GASTOS
PARA ATENCIÓN
AL CLIENTE
Consumo en restaurantes
CAPACITACIÓN
MATERIAL
DE LA ACTIVIDAD
GASTOS DE PRESENTACIÓN
SALARIOS
HONORARIOS PROFESIONALES
PAPELERÍA,
COPIAS Y LIBROS
CUOTAS SINDICALES Y OTRAS
CONTRIBUCIONES LOCALES O MUNICIPALES**
CONTRIBUCIONES ESTATALES
CONTRIBUCIONES FEDERALES
DESCRIPCIÓN
La renta del local que ocupe el contribuyente.
Deberá ser pagada mediante cheque nominativo, tarjeta de débito o crédito sin importar el monto de la compra. Debe cuidar que en la factura indique “PAGO CON TARJETA”
Recibo Telefónico, con su comprobante de pago o domiciliación. En caso de recargas para teléfono móvil factura correspondiente.
Recibo de Energía Eléctrica, con su comprobante de pago o domiciliación.
Servicios de mensajería como DHL, REDPACK, PACKMAIL, FEDEX, etcétera.
Servicio de vigilancia del local o la oficina.
Son aquellos recursos financieros que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente de donde habitualmente trabajan. Al menos a 50 km a la redonda de la ubicación fiscal.**Para facturar CASETAS ingrese a la siguiente dirección: http://www.capufe.gob.mx. En la sección servicios en línea/Facturación de comprobantes por pago de peaje en efectivo.
Gastos para mantenimiento preventivo o correctivo.
Se recomienda separar y pagar aparte los artículos de limpieza de los comestibles. La “despensa” NO ES DEDUCIBLE, si la factura del supermercado viene combinada con artículos de limpieza y alimentos dicha factura no será deducible para el contribuyente.
Todos los consumibles y accesorios necesarios para la computadora, impresora, escáner y en general para el equipo de cómputo.
Todos los gastos relacionados con la publicidad de los productos o servicios del contribuyente.
“Será deducible únicamente el 8.5 % cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Para que proceda la deducción, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración (No indica que deba ser necesariamente del contribuyente). En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. La factura deberá ir acompañada con el Boucher respectivo para demostrar, en su momento, la forma de pago del gasto en el restaurante.”
Son todos aquellos cursos que incrementan la productividad y que reciba el mismo contribuyente o el personal dado de alta ante el IMSS.
Son los recursos que se utilizan como producto de la naturaleza del giro de la empresa y no para consumo interno. Por ejemplo un diseñador gráfico compra papelería para los productos de sus clientes, es entonces “Material de la actividad”, la papelería utilizada para la administración de su actividad es considerada “Papelería”.
Son aquellas erogaciones realizadas en vestido y calzado y únicamente para el mismo contribuyente. No son deducibles aquellos gastos realizados para su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
Son deducibles únicamente los salarios de los trabajadores que estén dados de alta ante el IMSS y haya expedido su respectivo CFDI.
Todos los honorarios pagados por servicios profesionales (abogado, dentista, oftalmólogo, optometrista.., etcétera). Cabe aclarar que cuando este tipo de honorarios se pagan por parte de una persona moral a una persona física, se generan dos retenciones: una del diez por ciento por concepto de ISR y otra por las dos terceras partes por concepto de IVA.
Si sus gastos de papelería son por importes pequeños y la papelería no quiere expedir la factura, se recomienda juntas varios tickets o notas de venta para que antes de que finalice el mes se le facturen todos los consumos hechos en dicho periodo.
Son aportaciones a Sindicatos u organismos camarales (cámara de comercio o de una industria específica), colegio de profesionistas, etcétera.
El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D.F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso.
En este tipo de contribuciones se pueden mencionar el pago del impuesto del 3% sobre nóminas, el pago por impuesto sobre tenencia o uso vehicular, pago por expedición de placas y cualquier otro pago que se realice a la Secretaría de Finanzas de la entidad en la cual se encuentre el contribuyente.
Las contribuciones que son deducibles, son los pagos al IMSS, a la AFORE y al INFONAVIT, así como el pago de derechos que realice el contribuyente a la federación por cualquier otro concepto. Los pagos que NO SON DEDUCIBLES, son aquellos realizados por concepto de ISR e IVA.
Declaraciones
DECLARACIONES MENSUALES
Las declaraciones mensuales ABARCAN EL PAGO
Del Impuesto sobre la renta, (ISR es un tipo de impuesto, aplicado en México y en muchos países, que grava directamente al ingreso)
Del Impuesto al Valor Agregado, (IVA impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la compra de un bien).
y del impuesto empresarial a tasa única IETU, éste último tratándose de declaraciones anteriores a 2014
Declaración informativa de operaciones con terceros DIOT que es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores o sea lo que hayas comprado informar a Hacienda a quién y qué compraste…
DECLARACIONES ANUALES
Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas Y MORALES (que hayan obtenido ingresos, excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF)
DECLARACIONES BIMESTRALES
En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente.